Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 33

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA

Artículo 33.- Cesará la autorización para pagar en forma diferida o en parcialidades, y será inmediatamente exigible el crédito fiscal, cuando:

I. Desaparezca la garantía del interés fiscal, sin que el contribuyente otorgue nueva garantía.

II. El contribuyente sea declarado en suspensión de pagos, concurso, quiebra o solicite su liquidación judicial.

III. El contribuyente no pague en tiempo y monto, d os de las parcialidades dentro del plazo otorgado; o bien, omita el pago de las contribuciones o sus accesorios corrientes. Tratándose del pago diferido, el contribuyente no cubra el monto total en la fecha especificada en el mismo.

IV. El deudor cambie de domicilio sin dar aviso a la autoridad fiscal que otorgó dicha autorización, o habiéndose presentado éste, el domicilio resulte inexistente o falso. Cuando cese la autorización de acuerdo a lo previsto en el presente artículo, el saldo no cubierto se actualizará y causará recargos por pago extemporáneo desde la fecha en que se haya cubierto la última parcialidad o en que debió cubrir el monto diferido autorizado y hasta la fecha en que el pago total se realice, conforme a lo dispuesto en el artículo 30 del presente ordenamiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.