Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 347

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 347.- Los estados contables y presupuestales que emanen de las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas, serán consolidados por la Secretaría, para la elaboración de los correspondientes al sector central de la administración pública; en el caso de los municipios, se hará por la tesorería.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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