Artículo 348.- Para el registro de las operaciones financieras, la Secretaría, las tesorerías y el Organo Superior de Fiscalización del Estado de México de común acuerdo, elaborarán el manual de contabilidad que se integrará por el catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora.
El catálogo de cuentas estará integrado por cuentas de activo, pasivo, patrimonio, resultados deudoras, resultados acreedoras, y las de orden, que entre otras comprenderán las presupuestales.
SECCION TERCERA DE LA INFORMACION CONTABLE, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA