Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 348

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 348.- Para el registro de las operaciones financieras, la Secretaría, las tesorerías y el Organo Superior de Fiscalización del Estado de México de común acuerdo, elaborarán el manual de contabilidad que se integrará por el catálogo de cuentas, su instructivo y la guía contabilizadora.

El catálogo de cuentas estará integrado por cuentas de activo, pasivo, patrimonio, resultados deudoras, resultados acreedoras, y las de orden, que entre otras comprenderán las presupuestales.

SECCION TERCERA DE LA INFORMACION CONTABLE, PRESUPUESTAL Y FINANCIERA

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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