Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 350

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LA CONTABILIDAD GUBERNAMENTAL

Artículo 350.- Mensualmente dentro de los primeros veinte días hábiles, la Secretaría y la Tesorería, enviarán para su análisis y evaluación al Organo Superior de Fiscalización del Estado de México, la siguiente información:

I . Información contable y administrativa.

II. Información presupuestal.

III. Información de la obra pública.

IV. Información de nómina.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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