Artículo 350.- Mensualmente dentro de los primeros veinte días hábiles, la Secretaría y la Tesorería, enviarán para su análisis y evaluación al Organo Superior de Fiscalización del Estado de México, la siguiente información:
I . Información contable y administrativa.
II. Información presupuestal.
III. Información de la obra pública.
IV. Información de nómina.