Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 352

TITULO DECIMO · CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA

Artículo 352.- La cuenta pública se constituye por la información económica, contable, presupuestal, programática, cualitativa y cuantitativa que muestre los resultados de la ejecución de la Ley de Ingresos y del presupuesto de egresos. La Secretaría y la Tesorería, proporcionarán la información complementaria requerida por el Organo Superior de Fiscalización del Estado de México para el análisis y evaluación de la cuenta pública.

El formato de entrega de las Cuentas Públicas del Estado y de los Municipios, deberá ser congruente, contener el mismo nivel de desglose y mantener la debida correlación con respecto a los formatos del Presupuesto de Egresos del Estado y de los Presupuestos de los Municipios respectivamente, para lograr una mejor claridad, comprensión y transparencia en la revisión y fiscalización por parte del Órgano Superior de Fiscalización del Estado de México.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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