Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 352 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA

Artículo 352 Bis.- Como parte de la cuenta pública, se informará a la Legislatura de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado, y del avance de los programas. Adicionalmente, se enviará trimestralmente a la Legislatura el informe de las acciones y resultados de la ejecución del Plan de Desarrollo del Estado y del avance de los programas en los meses de abril, julio y octubre y el trimestre correspondiente al cierre del ejercicio, se hará con la cuenta pública.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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