Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 354

TITULO DECIMO · CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA

Artículo 354.- En la cuenta pública la información presupuestal deberá considerar la siguiente clasificación del gasto:

I. Económica, integrando la presentación por capítulo y naturaleza del gasto.

II. Administrativa, relacionando el gasto por las unidades que lo ejecutaron.

III. Económico-administrativa, combinando las presentaciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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