Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 355

TITULO DECIMO · CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA

Artículo 355.- La información que los organismos auxiliares y fideicomisos deban proporcionar para la integración de la Cuenta Pública Estatal, deberá estar dictaminada por contador público independiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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