Artículo 357.- La aplicación de las sanciones por infracciones a las disposiciones de este Código, se hará independientemente de que se exija el pago de contribuciones y sus demás accesorios, así como de las responsabilidades del orden administrativo, civil o penal, previstas en los ordenamientos legales respectivos. Cuando en el ejercicio de las facultades de comprobación la autoridad fiscal determine la omisión total o parcial en el pago de contribuciones, por la comisión de una o varias infracciones, si el contribuyente revisado paga la totalidad de las contribuciones omitidas actualizadas, con sus accesorios excluyendo la multa, antes de la notificación de la resolución que determine el monto de la contribución omitida, se le eximirá del pago por concepto de multas. Cuando las multas determinadas no se paguen en la fecha establecida en este Código, el monto de las mismas se actualizará en los términos del artículo 30 de este ordenamiento.
Artículo 357
TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.