Artículo 358.- Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código o delitos, lo deberán comunicar a la autoridad competente de ntro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.
Artículo 358
TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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