Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 358

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 358.- Los servidores públicos, que en ejercicio de sus funciones, conozcan de hechos u omisiones que puedan entrañar infracciones a las disposiciones de este Código o delitos, lo deberán comunicar a la autoridad competente de ntro de los quince días siguientes a la fecha en que tengan conocimiento de tales hechos u omisiones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.