Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 360

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 360.- No se impondrán sanciones, cuando se cumplan en forma espontánea las obligaciones fiscales fuera de los plazos señalados en este Código o cuando se haya incurrido en infracción a causa de fuerza mayor o por caso fortuito. Se considera que el cumplimiento no es espontáneo en los siguientes casos:

I. Cuando la omisión sea descubierta por las autoridades fiscales.

II. La omisión haya sido corregida por el contribuyente, después que las autoridades fiscales hubiesen notificado una orden de vista domiciliaria o haya mediado requerimiento o cualquier otra gestión notificada por las mismas, tendientes al cumplimiento de la obligación fiscal de que se trate.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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