Artículo 360 Bis.- El aumento y disminución de multas será conforme a:
I. Las multas se aumentarán:
A). En un 15% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido.
B). En un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando se usen documentos falsos; se utilicen documentos a nombre de un tercero sin su autorización para deducir su importe; se lleven dos sistemas de contabilidad o más con distinto contenido; o cuando mediante engaños o artimañas se viole la ley.
C). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones no enteradas, si la infracción es continua o continuada.
D). En un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.
II. Se disminuirán: A). En un 20% de su monto, siempre que el infractor pague o devuelva el importe de las contribuciones omitidas con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en la que se impuso el importe de la misma. B). En un 100% el importe de la multa fijada por la omisión en el pago de contribuciones y aprovechamientos, en los casos de devolución de cheques, siempre que se pague dicha contribución o aprovechamiento y sus accesorios dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento correspondiente.