Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 360 BIS

TITULO DECIMO · CAPITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 360 Bis.- El aumento y disminución de multas será conforme a:

I. Las multas se aumentarán:

A). En un 15% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cada vez que el infractor haya reincidido.

B). En un 50% del monto de las contribuciones omitidas o del beneficio indebido, cuando se usen documentos falsos; se utilicen documentos a nombre de un tercero sin su autorización para deducir su importe; se lleven dos sistemas de contabilidad o más con distinto contenido; o cuando mediante engaños o artimañas se viole la ley.

C). En una cantidad igual al 50% del importe de las contribuciones no enteradas, si la infracción es continua o continuada.

D). En un 50% del importe de las contribuciones retenidas o recaudadas y no enteradas.

II. Se disminuirán: A). En un 20% de su monto, siempre que el infractor pague o devuelva el importe de las contribuciones omitidas con sus accesorios, o el beneficio indebido dentro de los quince días siguientes a la notificación de la resolución en la que se impuso el importe de la misma. B). En un 100% el importe de la multa fijada por la omisión en el pago de contribuciones y aprovechamientos, en los casos de devolución de cheques, siempre que se pague dicha contribución o aprovechamiento y sus accesorios dentro de los cinco días siguientes a la fecha de notificación del requerimiento correspondiente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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