Artículo 356.- La Secretaría y las tesorerías, clasificarán cuando sea necesario, la información que les proporcionen las dependencias, entidades públicas y unidades administrativas, para efectos de consolidación y presentación de la cuenta pública.
Artículo 356
TITULO DECIMO · CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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