Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 353

TITULO DECIMO · CAPITULO SEGUNDO DE LA CUENTA PUBLICA

Artículo 353.- Con base en los estados contables y presupuestales, se formulará la cuenta pública, para su presentación a la Legislatura. Las áreas competentes de los Poderes Legislativo y Judicial, así como de los organismos electorales, de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de México y de la Universidad Autónoma del Estado de México, remitirán oportunamente los estados contables y presupuestales a que se refiere el párrafo anterior, al Poder Ejecutivo para su incorporación a la Cuenta Pública Estatal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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