Artículo 364.- Mediante acuerdo del Gobernador del Estado, del Secretario de Finanzas, así como del Ayuntamiento, en el caso de los municip ios, se podrán condonar total o parcialmente las multas por infracción a las disposiciones de este Código, indemnizaciones por devolución de cheques y recargos tomando en cuenta las circunstancias del caso y los motivos que tuvo la autoridad para imponer la sanción y la situación económica del contribuyente. La solicitud de condonación no constituirá instancia y dará lugar a la suspensión del procedimiento administrativo de ejecución, si se garantiza el interés fiscal. Asimismo, esta atribución podrá ser de legada mediante acuerdo que se publique en el Periódico Oficial y conforme a las bases en él contenidas, para el mejor ejercicio de la autoridad fiscal competente. Tratándose de organismos públicos descentralizados estatales o municipales que tengan la calidad de autoridad fiscal, deberán someter la solicitud de condonación para acuerdo del Gobernador, del Secretario de Finanzas o del Ayuntamiento, según se trate, previa aprobación de su consejo directivo u órgano de gobierno.
En el ámbito estatal, las solicitudes deberán ser enviadas a través de la Secretaría de Finanzas.