Artículo 363.- Son infracciones y sanciones aplicables a terceros:
I. No proporcionar avisos, informes, datos o documentos, o no exhibirlos en el plazo fijado por este Código, o cuando las autoridades fiscales los exijan con apoyo en sus facultades; no aclararlos cuando las mismas autoridades fiscales lo soliciten; y se sancionará con una multa de cinco hasta cincuenta días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.
II. Presentar los avisos, informes, datos o documentos de que se habla en la fracción anterior incompletos o inexactos, alterados o falsificados; y se sancionará con una multa de cincuenta hasta cien días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda.
III. Asesorar, aconsejar, prestar servicios a los contribuyentes, colaborar con ellos en la alteración o la inscripción de cuentas, asientos o datos falsos en la contabilidad o en los documentos que expidan, autorizarlos o constatarlos, para omitir total o parcialmente cualquier contribución de las señaladas en este Código, y se sancionará con una multa de doscientos hasta cuatrocientos días de salario mínimo general diario vigente del área geográfica que corresponda.
IV. Hacer uso ilegal de documentos o comprobantes de pago de contribuciones; y se aplicará la sanción prevista en la fracción anterior.
V. No destinar al pago de contribuciones las cantidades ministradas por los contribuyentes para ese efecto, cuando exista la obligación para ello; y se sancionará con una multa de ciento cincuenta hasta doscientos días de salario mínimo general del área geográfica que corresponda, siempre que no pueda precisarse el mon to de la contribución omitida. De lo contrario, la multa será hasta de un tanto del importe de dicha contribución.