Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 367

TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 367.- Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las mismas penas a quienes:

I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;

II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones;

III. No entreguen a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;

IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros contables con distintos asientos o datos;

V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para omitir total o parcialmente el pa go de una o más contribuciones, o realice las acciones en representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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