Artículo 367.- Además comenten el delito de defraudación fiscal y se sancionará con las mismas penas a quienes:
I. Mediante la simulación de actos jurídicos, omita total o parcialmente el pago de las contribuciones a su cargo;
II. Intencionalmente proporcione con falsedad a las autoridades fiscales, los datos que obren en su poder y que sean necesarios para determinar las contribuciones;
III. No entreguen a las autoridades fiscales dentro del plazo del requerimiento que se le haga, las cantidades que haya retenido o recaudado de los contribuyentes por concepto de contribuciones;
IV. Para registrar sus operaciones contables o fiscales, lleve dos o más registros contables con distintos asientos o datos;
V. Asesoren al contribuyente sobre la forma de aprovechar errores o consumar engaños para omitir total o parcialmente el pa go de una o más contribuciones, o realice las acciones en representación del contribuyente a efecto de consumar la defraudación fiscal.