Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 368

TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 368.- Se impondrá pena de tres meses a un año de prisión, a quien:

I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero, teniendo la obligación de solicitarla en los registros fiscales, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;

II. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo resulte falso;

III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;

IV. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las disposiciones fiscales esté obligado a llevar.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.