Artículo 368.- Se impondrá pena de tres meses a un año de prisión, a quien:
I. Omita solicitar su inscripción o la de un tercero, teniendo la obligación de solicitarla en los registros fiscales, por más de un año contado a partir de la fecha en que debió hacerlo;
II. Desocupe el local donde tenga su domicilio fiscal, sin presentar el aviso de cambio de domicilio en los registros o cuando habiéndolo presentado, el mismo resulte falso;
III. Registre sus operaciones contables, fiscales o sociales en dos o más libros o en dos o más sistemas de contabilidad con diferentes contenidos;
IV. Oculte, altere o destruya total o parcialmente los sistemas y registros contables, así como la documentación relativa a los asientos respectivos, que conforme a las disposiciones fiscales esté obligado a llevar.