Artículo 370.- Se impondrá pena de tres meses a tres años de prisión, al depositario o interventor designado por las autoridades fiscales que, con perjuicio de la Hacienda Pública Estatal o Municipal, disponga para sí o para otro, del bi en depositado, de sus productos o de las garantías que de cualquier crédito fiscal se hubieren constituido.
Igual pena se aplicará al depositario que los oculte o no los ponga a disposición de la autoridad competente.