Artículo 371.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Código, será necesario que:
I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;
II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan sobre la contribución omitida.