Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 371

TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 371.- Para proceder penalmente por los delitos fiscales previstos en este Código, será necesario que:

I. Se formule la querella correspondiente por la autoridad facultada para ello;

II. La autoridad fiscal facultada para ello declare que la Hacienda Pública Estatal o Municipal ha sufrido o pudo sufrir daño o perjuicio, mediante la declaratoria correspondiente, misma que podrá cuantificar o no el monto de la defraudación, según las circunstancias que prevalezcan sobre la contribución omitida.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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