Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 373

TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 373.- En los delitos fiscales la autoridad judicial no impondrá sanción pecuniaria; las autoridades administrativas, con arreglo a las leyes fiscales, harán efectivas las contribuciones omitidas, los recargos y las sanciones administrativas correspondientes, sin que ello afecte al procedimiento penal.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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