Artículo 375.- En lo no previsto en el presente Capítulo, se aplicará de manera supletoria los Códigos Penal y de Procedimientos Penales del Estado de México.
Artículo 375
TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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