Artículo 377.- Cuando sea necesario emplear el procedimiento administrativo de ejecución para hacer efectivo un crédito fiscal, las personas físicas y las jurídico colectivas estarán obligadas a pagar el 2% del total del crédito por concepto de gastos de ejecución, por cada una de las diligencias de requerimiento de pago, embargo, ampliación de embargo, remate, enajenación fuera de remate o adjudicación al fisco estatal o munici pal, previstos en el presente Código. Los gastos de ejecución, por cada una de las diligencias, no podrán ser menores al importe de cinco salarios mínimos generales del área geográfica “A”, ni exceder de la cantidad equivalente a 2 salarios mínimos generales elevados al año.
Asimismo, el contribuyente pagará por concepto de gastos de ejecución, los extraordinarios en que se incurra con motivo del procedimiento administrativo de ejecución, incluyendo los que en su caso deriven de los embargos, que comprenderán los de transporte de los bienes embargados, de avalúos, de impresión y publicación de convocatorias y edictos, de investigaciones, de inscripciones, de cancelaciones o de solicitudes de información en el registro público que corresponda, los erogados por la obtención del certificado de liberación de gravámenes, los honorarios de los depositarios, interventores, administradores y peritos, salvo cuando dichos depositarios renuncien expresamente al cobro de tales honorarios, los honorarios que se deban erogar para la recuperación de títulos de crédito embargados así como los honorarios de las personas que contraten las autoridades para el auxilio de los interventores, los gastos que generen los servicios adicionales que sean contratados por la autoridad para el resguardo, conservación y mantenimiento de las negociaciones embargadas, los devengados por concepto de escrituración y las contribuciones que origine la transmisión de dominio de los bienes inmuebles que son aceptados por el Estado en dación de pago o en adjudicación en los términos de lo previsto por este Código y las contribuciones que se paguen para liberar de cualquier gravamen, bienes que sean objeto de remate.