Artículo 376.- Las autoridades fiscales estatales y municipales exigirán el pago de los créditos fiscales que no hubieren sido cubiertos o garantizados dentro de los plazos señalados por la ley, mediante el procedimiento administrativo de ejecución, conforme a las normas de esta sección. En ningún caso se aplicará este procedimiento para el cobro de productos. No se iniciará el procedimiento administrativo de ejecución, hasta que venza el plazo de diecisiete días hábiles siguientes a la fe cha en que surta efectos la notificación de los actos administrativos que determinen un crédito fiscal. La actualización a que se refiere el artículo 30 de éste Código y los accesorios a que se refiere el artículo 12 de este mismo ordenamiento que se caus en durante el procedimiento administrativo de ejecución, se harán efectivos con el crédito inicial, sin necesidad de ninguna formalidad especial, pero será necesario que la autoridad funde y motive el procedimiento utilizado para determinar la actualización y los accesorios que se causen durante la aplicación de dicho procedimiento.
Artículo 376
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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