Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 374

TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 374.- Para que proceda la libertad provisional cuando se incurra en delitos fiscales, además de la caución, deberá quedar garantizado el interés fiscal en términos del Código.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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