Artículo 372.- En los casos de delitos fiscales en que el daño a la Hacienda Pública Estatal o Municipal sea cuantificable, la autoridad facultada acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella y declaratoria de perjuicio, en caso contrario hará la exposición del por qué no es posible determinar el monto de lo defraudado.
Artículo 372
TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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