Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 372

TITULO DECIMO · CAPITULO TERCERO DE LOS DELITOS FISCALES

Artículo 372.- En los casos de delitos fiscales en que el daño a la Hacienda Pública Estatal o Municipal sea cuantificable, la autoridad facultada acompañará la documentación que acredite su monto en la propia querella y declaratoria de perjuicio, en caso contrario hará la exposición del por qué no es posible determinar el monto de lo defraudado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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