Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 37

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA

Artículo 37.- La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía. La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la garantía. La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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