Artículo 37.- La garantía del interés fiscal se ofrecerá por el interesado ante la autoridad recaudadora que corresponda, para que en un plazo de diez días hábiles la califique, acepte si procede y le dé el trámite correspondiente. El ofrecimiento deberá acompañarse de los documentos relativos al crédito fiscal por garantizar y se expresará la causa por la que se ofrece la garantía. La autoridad al calificar la garantía, deberá verificar que se cumplan los requisitos que se establecen en este Código, de no ser así, requerirá al interesado, a fin de que en un plazo de diez días hábiles contados a partir del día siguiente a aquél en que se le notifique dicho requerimiento, cumpla con los requisitos omitidos; en caso contrario, no se aceptará la garantía. La garantía constituida podrá comprender uno o varios créditos fiscales.
Artículo 37
TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.