Artículo 39.- La cancelación de la garantía procederá en los siguientes casos:
I. Por el pago del crédito fiscal.
II. Cuando en definitiva quede sin efectos la resolución que dio origen al otorgamiento de la garantía.
III. En cualquier otro caso en que deba cancelarse de conformidad con las disposiciones de este Código. La garantía podrá disminuirse por una menor en la misma proporción en que se reduzca el crédito fiscal; también podrá sustituirse por otra que lo garantice, siempre y cuando la que se pretenda sustituir no sea exigible. El contribuyente o el tercero que tenga interés jurídico, deberá presentar solicitud de cancelación de garantía ante la autoridad recaudadora que la haya exigido o recibido, acompañando los documentos necesarios para tal efecto. La cancelación de las garantías en las que con motivo de su otorgamiento se hubiera e fectuado la inscripción en el Registro Público de la Propiedad, se hará mediante oficio que emita la autoridad recaudadora.