Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 40

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO SEGUNDO DEL NACIMIENTO, DETERMINACION, GARANTIA

Artículo 40.- Las garantías constituidas para asegurar el interés fiscal otorgadas mediante prenda, hipoteca, obligación solidaria asumida por tercero y embargo en la vía administrativa, se harán efectivas a través del procedimiento administrativo de ejecución. Si la garantía consiste en depósito de dinero, una vez que el crédito fiscal quede firme procederá su aplicación en pago. Tratándose de fianza otorgada para garantizar obligaciones fiscales a cargo de terceros, al hacerse exigible, se estará a lo dispuesto por la ley de la materia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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