Artículo 415.- Al escrito en que se haga la postura se acompañará necesariamente un depósito por un importe de cuando menos el 20% del valor fijado a los bienes en la convocatoria, dicho depósito deberá efectuarse a favor del Gobierno del Estado de México o del municipio s egún corresponda, y podrá hacerse mediante cheque certificado o billete de depósito expedido por institución de crédito autorizada para tal efecto. Para el caso de los municipios el importe del depósito también podrá hacerse en efectivo, ante la propia ofi cina ejecutora. El importe del depósito que se constituya de acuerdo con lo que establece el presente artículo, servirá de garantía para el cumplimiento de las obligaciones que contraiga el postor por la adjudicación que se les haga de los bienes rematados. Inmediatamente después de fincado el remate, previa orden de la oficina ejecutora, se devolverán los cheques certificados o billetes de depósito a los postores, excepto el que corresponda al postor a cuyo favor se finque el remate, cuyo depósito continuará como garantía del cumplimiento de su obligación, y en su caso, como parte del precio de venta. Tratándose de la devolución de los billetes de depósito, la autoridad ejecutora como parte integrante del Gobierno del Estado de México o del municipio según corresponda, tendrá la facultad de endosarlo a favor del postor, para que éste lo pueda cobrar.
En el supuesto de que el remate se efectúe a través de medios electrónicos, las posturas podrán enviarse en documento digital a la dirección electrónica que se señale en la convocatoria para el remate. La autoridad enviará los mensajes que confirmen la recepción de las posturas al correo electrónico que el postor señale en su postura. Dichos mensajes tendrán las características que se establezcan en la convocatoria de remate. Para participar en una subasta será necesario que el postor, antes de enviar su postura, realice el depósito de cuando menos el 20% a que se refiere el párrafo anterior, el cual podrá realizar por vía electrónica.