Artículo 416.- Cuando el postor en cuyo favor se hubiere fincado un remate no cumpla con las obligaciones que contraiga y las que este Código le señala, perderá el importe del depósito que hubiere constituido y éste se aplicará de plano, por la oficina ejecutora, a favor del erario público. En este caso se convocará nuevamente a remate en la forma y plazos que se señalan en el artículo 411 del presente ordenamiento. El plazo de treinta días a que refiere el primer párrafo del artículo aludido, correrá a partir del día siguiente del último día en que el postor debió haber efectuado el pago a que refieren los artículos 419 y 420 de este Código.
Artículo 416
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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