Artículo 419.- Fincado el remate de bienes muebles se aplicará el depósito constituido y el postor, dentro de los tres días siguientes a la fecha del remate, enterará en la caja de la oficina ejecutora, el saldo de la cantidad de contado ofrecida en su postura, o mejoras, y constituirá las garantías a que se hubiere obligado por la parte del precio que quedare adeudado. En el caso de que el remate se haya llevado a través de medios electrónicos, el pago se podrá hacer mediante pago electrónico. Tan pronto como el postor hubiere cumplido con los requisitos a que se refiere el párrafo anterior, se citará al contribuyente para que dentro de un plazo de tres días hábiles, entregue a la autoridad ejecutora las facturas o documentación comprobatoria de la venta de los mismos, cumpliendo con los requisitos a que se refiere este Código, apercibido que de no hacerlo, la autoridad ejecutora emitirá el documento correspondiente en su rebeldía. Con las facturas o documentación comprobatoria correspondiente, la oficina ejecutora dentro de un plazo de tres días contados a partir de que reciba dicha documentación o expida la correspondiente, procederá a entregar al adquirente los bienes que se le hubieren adjudicado. Una vez adjudicados los bienes al adquirente, éste deberá retirarlos en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición, en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
Artículo 419
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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