Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 421

TITULO DECIMO

Artículo 421.- Los bienes pasarán a ser propiedad del adquirente libres de todo gravamen y a fin de que se cancelen los que reportaren, tratándose de inmuebles o negociaciones, el jefe de la oficina ejecutora que finque el remate deberá comunicar al Registro Público de la Propiedad respectivo la transmisión de dominio de los inmuebles en un plazo que no excederá de quince días.

Los registradores o encargados del Registro Público de la Propiedad deberán inscribir las transmisiones de dominio de bienes inmuebles que resulten de los remates celebrados por las oficinas ejecutoras y procederán a hacer las cancelaciones de gravámenes que sean conducentes como consecuencia de la transmisión o adjudicación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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