Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 420

TITULO DECIMO

Artículo 420.- Fincado el remate de bienes inmuebles o negociaciones se aplicará el depósito constituido. Dentro de los 10 días siguientes a la fecha del remate, el postor enterará en la caja de la oficina ejecutora, institución bancaria o caja habilitada, el saldo de la cantidad ofrecida de contado en su postura o la que resulte de las mejoras. En el caso de que el remate se haya llevado a través de medios electrónicos, el pago se podrá hacer en las modalidades que establezcan las autoridades fiscales.

Hecho el pago a que se refiere el párrafo anterior y designado en su caso el notario público por el postor, se citará al ejecutado, para que dentro de un plazo de 5 días, otorgue y firme la escritura de venta correspondiente, apercibido de que si no lo hace, el jefe de la oficina ejecutora lo hará en su rebeldía. El ejecutado aún en el caso de rebeldía, responde por la evicción y los vicios ocultos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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