Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 411

TITULO DECIMO

Artículo 411.- El remate podrá ser convocado para una fecha fijada dentro de los 30 días siguientes a la fecha en que quede firme el avalúo que le fue notificado al embargado. La publicación de la convocatoria se hará cuando menos 10 días antes de la fecha del remate. La convocatoria se fijará en sitio visible y usual de la oficina ejecutora, en los lugares públicos que se estimen convenientes y se publicará en el Periódico Oficial dos veces consecutivas. Cuando el valor de los bienes muebles, inmuebles o negociaciones exceda de la cantidad que corresponda a seis veces el salario mínimo gene ral elevado al año según el área geográfica que corresponda, la convocatoria se publicará además en uno de los periódicos de mayor circulación si lo hubiere donde resida la autoridad ejecutora, dos veces consecutivas. En el supuesto de que el remate se efe ctué a través de medios electrónicos, además, la convocatoria se dará a conocer en la página electrónica de las autoridades fiscales. En todo caso, a petición del deudor y previo pago del costo, la autoridad ejecutora puede ordenar una publicidad más amplia, dentro del plazo señalado en el primer párrafo de este artículo. En la convocatoria se darán a conocer los bienes objeto del remate, el valor que servirá de base para su venta, el nombre de los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos diez años, así como los requisitos que deberán cumplir los postores para concurrir al mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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