Artículo 413.- Mientras no se finque el remate, el deudor puede hacer el pago de las cantidades reclamadas, de la actualización generada y los accesorios causados, caso en el cual se levantará el embargo y se dará por concluido el procedimiento de venta de los b ienes embargados. Una vez realizado el pago por el embargado o cuando obtenga resolución o sentencia favorable que hubieran quedado firmes, derivado de la interposición de algún medio de defensa antes de que se hubieran rematado los bienes, en las que se hubiera obligado a las autoridades a entregar los mismos, éste deberá retirar los bienes motivo del embargo en el momento en que la autoridad los ponga a su disposición y en caso de no hacerlo, se causarán derechos por el almacenaje a partir del día siguiente.
Artículo 413
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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