Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 412

TITULO DECIMO

Artículo 412.- Los acreedores que aparezcan en el certificado de gravámenes correspondientes a los últimos 10 años, el que deberá obtenerse oportunamente, serán notificados para comparecer al acto del remate y, en caso de que no sean localizados o que su domicilio se ubique fuera del territorio del Estado de México o del Municipio que corresponda, se tendrá como notificación la fecha de la primera publicación de la convocatoria en el Periódico Oficial, en la cual deberá expresarse el nombre de los acreedores. Los acreedores a que alude el párrafo anterior, tendrán derecho a concurrir ante la oficina ejecutora, hasta tres días antes de la fecha en que deba celebrarse el remate. La concurrencia será con el propósito de hacer valer sus derechos de preferencia, lo cual harán mediante escrito libre adjuntando los documentos que acrediten su representación cuando no gestionen a nombre propio y la documental que acredite su preferencia, tal preferencia será resuelta mediante resolución por la autoridad ejecutora con base en lo dispuesto en el penúltimo párrafo del artículo 29 de este ordenamiento, a más tardar en la fecha en que deba de celebrarse el remate, debiendo presentarse el acreedor ante dicha autoridad en esa fecha para ser notificado de la resolución correspondiente. En caso de inconformidad, esta será resuelta por la autoridad competente y en este supuesto, el producto obtenido, no se aplicará al pago de los créditos fiscales, hasta en tanto no quede firme la resolución que determine la preferencia; y se aplicará el producto a los créditos fiscales, siempre y cuando la resolución firme sea favorable a la autoridad ejecutora.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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