Artículo 410.- La base para el remate de los bienes muebles e inmuebles embargados será el del avalúo, para negociaciones el avalúo pericial. En los casos de los avalúos de bienes y el avalúo pericial para negociaciones, tendrán una vigencia de seis meses contados a partir de la fecha en que se efectúen siempre que no sufran modificación y deberán realizarse por las autoridades fiscales, instituciones de crédito, corredor público o persona que cuente con cédula profesional de valuador expedida por las instituciones legalmente reconocidas. Los peritos deberán rendir su dictamen en un plazo de 10 días si se trata de bienes muebles, 20 días si son inmuebles y 30 días cuando sean negociaciones, contados a partir de la fecha de su aceptación. La autoridad notificará personalmente al deudor el avalúo practicado, para que en su caso pueda impugnarlo, en caso contrario, se tendrá por aceptado el avalúo practicado. Deberá quedar firme el avalúo para que se proceda en los términos del artículo siguiente.
Artículo 410
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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