Artículo 409.- Cuando las autoridades no fiscales estatales o municipales, saquen a remate bienes ya embargados por el fisco, se considerará crédito preferente el de este último.
Artículo 409
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.