Artículo 408.- Salvo los casos que este Código autoriza, toda venta se hará en subasta pública que se celebrará en el local de la oficina ejecutora. La autoridad fiscal podrá designar otro lugar para la venta u ordenar que los bienes embargados se vendan en lotes o fracciones o en piezas sueltas, con el objeto de obtener un mayor rendimiento. La autoridad fiscal podrá llevar a cabo el remate de los bienes a través de medios electrónicos.
Artículo 408
TITULO DECIMO
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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