Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 424

TITULO DECIMO

Artículo 424.- El producto del remate , venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes al fisco, se aplicará al pago del crédito fiscal en el siguiente orden:

I. Los gastos de ejecución a saber:

A). Los honorarios de los ejecutores, depositarios y peritos, de conformidad con lo que establezcan las disposiciones reglamentarias.

B). Los de impresión y publicación de convocatorias.

C). Los de transporte del personal ejecutor y de los bienes muebles embargados.

D). Los demás que, con el carácter de extraordinarios, eroguen las oficinas ejecutoras con motivo del procedimiento de ejecución.

II. Los recargos, multas y demás accesorios.

III. Los impuestos, derechos, aportaciones de mejoras y aprovechamientos que motivaron el embargo, por su orden de antigüedad, debidamente actualizados.

IV. Derogada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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