Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 425

TITULO DECIMO

Artículo 425.- El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate:

I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;

II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;

III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y

IV. Derogada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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