Artículo 425.- El fisco estatal o municipal tendrá preferencia para adjudicarse los bienes ofrecidos en remate:
I. A falta de postores, por la base de la postura legal que habría de servir para la almoneda;
II. A falta de pujas, por la base de la postura legal, no mejorada;
III. En caso de postura o pujas iguales, por la cantidad en que se haya producido el empate; y
IV. Derogada.