Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 427

TITULO DECIMO

Artículo 427.- La autoridad podrá aceptar el bien vía dación en pago siempre que se proceda en los términos de este Código o adjudicárselo; en este supuesto, se suspenderán provisionalmente todos los actos tendientes al cobro del crédito fiscal, así como la causación de recargos y la actualización de los accesorios.

Para tales efectos, dicha autoridad considerará que el bien fue enajenado en un 60% del valor de avalúo y, en su caso, podrá donarlo para obras o servicios públicos, o a instituciones asistenciales o de beneficencia autorizadas conforme a las leyes de la materia.

De no formalizarse la aceptación del bien en pago o la adjudicación por causas imputables al ejecutado o si la formalización fuera revocada por las mismas causas, quedarán sin efectos tanto la aceptación del bien o la adjudicación como la suspensión en la causación de recargos y en la actualización de los accesorios.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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