Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 429

TITULO DECIMO

Artículo 429.- Los bienes embargados podrán venderse fuera de subasta, cuando:

I. El embargado proponga comprador antes del día en que se finque el remate, se enajenen o adjudiquen los bienes a favor del fisco, siempre que el precio en que se vendan cubra el valor que se haya señalado a los bienes embargados;

II. Se trate de bienes de fácil descomposición o deterioro o de materiales inflamables, siempre que en la localidad no puedan guardar o depositar en lugares apropiados para su conservación; y

III. Derogada.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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