Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 430

TITULO DECIMO

Artículo 430.- Las cantidades excedentes después de haber hecho la aplicación del producto del remate, venta fuera de subasta o adjudicación de los bienes embargados, y descontadas las erogaciones o gastos que se hubieran tenido que realizar por pasivos a cargas adquiridas, se entregarán al embargado, salvo que medie orden escrita de autoridad competente . Una vez transcurridos quince días contados a partir de la fecha en que los excedentes estén a disposición del contribuyente, sin que éste los retire, pasarán a propiedad del fisco. Se entenderá que el excedente se encuentra a disposición del interesado, a partir del día siguiente a aquel en que se le notifique personalmente la resolución correspondiente. En caso de conflicto, el remanente se depositará en institución de crédito autorizada, en tanto resuelven las autoridades competentes.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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