Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 5

TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 5.- Las leyes, reglamentos y demás disposiciones financieras de observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, salvo que en las mismas se señale una fecha diferente.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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