Artículo 5.- Las leyes, reglamentos y demás disposiciones financieras de observancia general, obligan y surten sus efectos al día siguiente de su publicación en el Periódico Oficial, salvo que en las mismas se señale una fecha diferente.
Artículo 5
TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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