Artículo 4.- La Secretaría y los ayuntamientos, interpretarán para efectos administrativos las disposiciones de este Código, sin que por ningún motivo se puedan variar los elementos propios de las contribuciones.
Artículo 4
TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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