Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 4

TITULO PRIMERO DE LAS DISPOSICIONES PRELIMINARES

Artículo 4.- La Secretaría y los ayuntamientos, interpretarán para efectos administrativos las disposiciones de este Código, sin que por ningún motivo se puedan variar los elementos propios de las contribuciones.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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