Artículo 55.- Los servidores públicos que intervengan en trámites relativos a la aplicación de este Código, están obligados a guardar la confidencialidad de los datos que proporcionen los particulares, excepto en los casos que de manera expresa se disponga lo contrario o cuando lo requiera la autoridad competente para la defensa de los intereses de la hacienda pública; o bien, las autoridades judiciales o administrativas.
Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales mayores a 25,000 pesos exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras.