Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 55

TITULO SEGUNDO DE LOS PRINCIPIOS DE CARACTER FISCAL · CAPITULO CUARTO DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES

Artículo 55.- Los servidores públicos que intervengan en trámites relativos a la aplicación de este Código, están obligados a guardar la confidencialidad de los datos que proporcionen los particulares, excepto en los casos que de manera expresa se disponga lo contrario o cuando lo requiera la autoridad competente para la defensa de los intereses de la hacienda pública; o bien, las autoridades judiciales o administrativas.

Dicha confidencialidad tampoco comprenderá la información relativa a los créditos fiscales mayores a 25,000 pesos exigibles de los contribuyentes, que las autoridades fiscales proporcionen a las sociedades de información crediticia que obtengan autorización de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público de conformidad con la Ley de Agrupaciones Financieras.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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