Código Financiero del Estado de México y Municipios · Estado de México

Artículo 56 BIS

TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS

Artículo 56 Bis.- Quienes realicen pagos a trabajadores por concepto de edificación de obra, acabados, modificaciones y/o remodelaciones e incumplan con la obligación puntual del pago de este impuesto, deberán proporcionar a la oficina rentística correspondiente, la base para determinar correctamente la cantidad a pagar y los accesorios legales generados. En caso de que el contribuyente después de ser requerido por la autoridad fiscal competente, no aporte dentro del termino de 20 días, los datos y documentos necesarios y suficientes para la determinación del impuesto o cuando no sea posible establecer la b ase, se calculará considerando el número de metros cuadrados de construcción que declare el propio contribuyente o determine la autoridad fiscal. Los propietarios que realicen la edificación de una sola vivienda social progresiva para su habitación personal, cuyo monto global no exceda de 226,556 pesos no causarán este impuesto. Tampoco causarán este impuesto, los propietarios que realicen modificaciones y/o remodelaciones a una vivienda social progresiva, cuando la obra no exceda un monto de 45,310 pesos. El documento con el que se acreditarán los supuestos anteriores lo constituirá la licencia de construcción que expida la autoridad municipal correspondiente. Al importe que resulte de multiplicar el número de metros cuadrados de construcción por el costo de mano de obra por metro cuadrado, de acuerdo a la siguiente tabla, se le aplicará la tasa vigente a que se refiere el artículo 57 de este código.

Tipo de obra Costo por m 2

Bardas $261 Bodegas $347 Canchas de tenis $145 Casa habitación de interés social $581 Casa habitación tipo medio $689 Casa habitación residencial de lujo $901 Cines $672 Edificios habitacionales de interés social $561 Edificios habitacionales tipo medio $653 Edificios habitacionales de lujo $961 Edificios de oficinas $561 Edificios de oficinas y locales comerciales $741 Escuelas de estructura de concreto $506 Escuelas de estructura metálica $608 Estacionamientos $327 Gasolineras $387 Gimnasios $581 Hospitales $998 Hoteles $1,005 Hoteles de lujo $1,353 Locales comerciales $603 Naves industriales $515 Naves para fábricas, bodegas y/o talleres $361 Piscinas $459 Remodelaciones $591 Templos $553 Urbanizaciones $200 Vías de comunicación subterráneas y conexas $1,024

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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