Artículo 57.- El impuesto se determinará aplicando la tasa del 2.5% sobre el monto total de los pagos efectuados por concepto de remuneraciones al trabajo personal a que se refiere el artículo 56 de este Código.
Artículo 57
TITULO TERCERO DE LOS INGRESOS DEL ESTADO · CAPITULO PRIMERO DE LOS IMPUESTOS
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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